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5.3. Gestión Indirecta de los Servicios

5.3.1. Formas de Gestión Indirecta

Los servicios de competencia de las Corporaciones Locales podrán prestarse indirectamente con arreglo a las siguientes formas:

a)     Gestión Interesada: Administración y un particular gestionan el servicio público, participando de los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezcan en el contrato.

 

b)     Sociedad de economía mixta: la Administración participa en la prestación y explotación de un servicio público, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

 

c)      Concesión.

 

d)     Concierto.

Desarrollamos las dos últimas formas a continuación.

1º. Concesión

Los servicios de competencia de las entidades locales podrán prestarse mediante concesión administrativa, salvo en los casos en que este ordenada la gestión directa.

La concesión podrá comprender:

a)     La construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas.

 

b)     El mero ejercicio del servicio publico cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieren ya establecidas.

En toda concesión de servicios se fijaran las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, que serán las que se juzguen convenientes y, como mínimo, las siguientes:

a)     Servicio objeto de la concesión y características del mismo.

 

b)     Obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y quedaren sujetas a reversión, y obras e instalaciones a su cargo, pero no comprendidas en aquella.

 

c)      Obras e instalaciones de la Corporación cuyo goce se entregare al concesionario.

 

d)     Plazo de la concesión, según las características del servicio y las inversiones que hubiere de realizar el concesionario, sin que pueda exceder de cincuenta años.

 

e)     Situación respectiva de la Corporación y del concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión.

 

f)       Tarifas que hubieren de percibirse del público, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.

 

g)     Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al concesionario, si se otorgare.

 

h)     Canon o participación que hubiere de satisfacer, en su caso, el concesionario a la Corporación.

 

i)        Deber del concesionario de mantener en buen estado las obras e instalaciones.

 

j)        Otras obligaciones y derechos recíprocos de la Corporación y el concesionario.

 

k)      Relaciones con los usuarios.

 

l)        Sanciones por incumplimiento de la concesión.

 

m)   Régimen de transición, en el último periodo de la concesión en garantía de la debida reversión o devolución, en su caso, de las instalaciones, bienes y material integrantes del servicio.

 

n)     Casos de resolución y caducidad.

Serán nulas las concesiones que se otorgaren sin ajustarse a las formalidades exigibles. Asimismo, serán nulas las cláusulas por las que la Corporación concedente renunciare a fiscalizar el servicio o imponer modificaciones al rescate si lo aconsejare el interés público o a declarar la caducidad en casos de infracción grave.

Serán también nulas las cláusulas que establecieran la irrevisibilidad de las tarifas en el transcurso de la concesión, o confiriesen al concesionario derecho de preferencia a la gestión del servicio una vez extinguido el plazo de la otorgada.  

En la ordenación jurídica de la concesión se tendrá como principio básico que el servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio publico de la Corporación Local a cuya competencia estuviere atribuido.

La Corporación concedente ostentara, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:

Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionarse directamente el servicio las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público, y, entre otras:

 

a)     La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.

 

b)     La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario.

 

c)      Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las ordenes para mantener o restablecer la debida prestación.

 

d)     Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.

 

e)     Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

 

f)       Rescatar la concesión.

 

g)     Suprimir el servicio.

La Corporación concedente deberá:

a)     Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

 

b)     Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:

 

·        Compensara económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.

 

·        Revisará las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.

 

c)      Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si esta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.

 

d)     Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.

Serán obligaciones generales del concesionario:

a)     Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal o provincial.

 

b)     Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

 

c)      Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.

 

d)     No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revestir a la entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.

 

e)     Ejercer, por si, la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala el párrafo 2 del artículo 52 del reglamento de contratación de las Corporaciones Locales.

La concesión otorgara al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.

Serán derechos del concesionario:

-         Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.

 

-         Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión.

 

-         Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

 

-         Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

La Corporación concedente podrá otorgar al concesionario:

-         Reconocimiento de vecindad a su persona, dependientes y operarios en el municipio de la concesión, para el disfrute de los aprovechamientos comunales.

 

-         Utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio.

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