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5. LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Las Corporaciones Locales pueden prestar los servicios por medio de un Consorcio, o como hemos indicado anteriormente, de manera directa o indirecta. A su vez estas dos últimas variables tienen las ya citadas fórmulas.

5.1. Del Consorcio

Las Corporaciones Locales podrán constituir consorcios con entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local.

La constitución de un consorcio, en lo que a las Corporaciones Locales concierne, deberá seguir el procedimiento señalado para la municipalización o provincialización de servicios si se tratare de alguno de los que la asunción y gestión directa por la Corporación requiera esta formalización y no hubiere sido ya aprobada.

Si no requiriera dicho trámite, o ya se hubiere seguido, la Corporación podrá convenir la institución del consorcio libremente.

El estatuto del consorcio determinara las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.

Los consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, sustituyendo a los entes consorciados.

5.2. Gestión Directa de Servicios

5.2.1. Concepto y alcance

Se entenderá por gestión directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones Locales por sí mismas o mediante organismos exclusivamente dependientes de ellas.

Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastara el acuerdo de la Corporación en pleno.

Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.

Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto.

5.2.2. Formas de Gestión Directa

La gestión directa de los servicios municipales puede prestarse con órgano especial de administración o con órgano especial de administración.

A) Gestión directa sin órgano especial

La corporación local interesada asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante funcionarios de plantilla y obreros retribuidos con fondos del presupuesto ordinario.

El régimen financiero del servicio se desenvolverá dentro de los límites del indicado presupuesto.

Podrá designarse un administrador del servicio, que sea funcionario de plantilla, sin facultades para el manejo de caudales ni para la adopción de resoluciones.

Serán atendidos necesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio de autoridad.

 

 

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